sábado, 24 de marzo de 2012

HUELGA GENERAL



 El Gobierno de Rajoy ha aprovechado este momento de confusión, la pésima situación económica y el descrédito de los sindicatos para entrar a saco y meter sin vaselina  una reforma laboral  regresiva y antisocial que cercena lo que, a estas alturas, deberían ser derechos indiscutibles de los trabajadores. Dudo que algo semejante pudiera hacerse en otro país de la UE. Ninguna huelga general ha estado tan justificada, porque ninguna se había convocado por una agresión laboral que deja a los trabajadores a  merced de los empresarios. La Reforma Laboral aprobada supone un hachazo a logros sociales que hemos ido cimentando durante los últimos cuarenta años, y ni durante el franquismo se aplicaron medidas tan regresivas. Entremos en algunos aspectos de su dudoso contenido legal.

El trabajador que falte al trabajo  más de nueve días en dos meses, aunque  sea con una baja laboral por enfermedad, puede ser despedido.  Un esguince de tobillo, o una migraña pueden ser el desencadenante del despido. La prescripción médica que la guarde en la fiambrera o se la coma untándola en el pan… A partir de ahora el despido no sólo se produce cuando la empresa demuestre pérdidas, porque esta Reforma Laboral  respalda el despido cuando el empresario justifique que sus ingresos disminuyen nueve meses consecutivos… ¡aunque finalmente tenga beneficios! Pueden incluso despedir al trabajador si prevé pérdidas, aunque sean temporales. ¿Y si la previsión falla? El trabajador está igualmente despedido.

 El empresario puede, de forma unilateral, bajar el sueldo del trabajador, alegando razones de productividad, competitividad o de la organización del trabajo. Si hay convenios colectivos en vigor, estos quedan soslayados al interés del empresario. Es una medida ideal para imponer el “chitón en boca” a los trabajadores… Antes, la empresa tenía de demostrar que el despido era procedente, ahora todos se consideran procedentes y es el trabajador el que corre con la carga de la prueba, para demostrar que el despido ha sido improcedente.  Además, los salarios de tramitación sólo se abonan si el juez reconoce la improcedencia y el trabajador es readmitido, pero si  la empresa opta por la indemnización los pierde.

 Las administraciones públicas pueden despedir al personal laboral por alteración presupuestaria o justificando disminución de ingresos. Es decir, que pueden despedir a quien les plazca, incluso por aquello de que “el que se mueve no sale en la foto”. ¿Que administración no tiene una alteración presupuestaria? ¿Qué administración no sufre una disminución en sus presupuestos?

 Ahora el empresario puede afrontar un ERE sin el visto bueno del ministerio de Trabajo o de las CC.AA. Puede hacerlo directamente, según le convenga, sin supervisión ni autorización previa de las administraciones…Eso sí, para enseñarnos su vertiente progresista, la Reforma saca los “contratos de fomento a los emprendedores” para las empresas con menos de cincuenta trabajadores. En principio son contratos fijos, pero con la añagaza de establecer un año de prueba. Si el empresario quiere, a los once meses el trabajador puede ser despedido, sin explicaciones, sin derechos y sin indemnización… Está claro que el Gobierno ha sabido medir los tiempos y las circunstancias y la duda que tengo es si esta Reforma Laboral la ha hecho el Gobierno o los empresarios. A río revuelto…

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