El Gobierno de Rajoy ha
aprovechado este momento de confusión, la pésima situación económica y el
descrédito de los sindicatos para entrar a saco y meter sin vaselina una reforma laboral regresiva y antisocial que cercena lo que, a
estas alturas, deberían ser derechos indiscutibles de los trabajadores. Dudo
que algo semejante pudiera hacerse en otro país de la UE. Ninguna huelga
general ha estado tan justificada, porque ninguna se había convocado por una
agresión laboral que deja a los trabajadores a
merced de los empresarios. La Reforma Laboral aprobada supone un hachazo
a logros sociales que hemos ido cimentando durante los últimos cuarenta años, y
ni durante el franquismo se aplicaron medidas tan regresivas. Entremos en
algunos aspectos de su dudoso contenido legal.
El trabajador que falte al trabajo
más de nueve días en dos meses, aunque
sea con una baja laboral por enfermedad, puede ser despedido. Un esguince de tobillo, o una migraña pueden
ser el desencadenante del despido. La prescripción médica que la guarde en la
fiambrera o se la coma untándola en el pan… A partir de ahora el despido no
sólo se produce cuando la empresa demuestre pérdidas, porque esta Reforma
Laboral respalda el despido cuando el
empresario justifique que sus ingresos disminuyen nueve meses consecutivos…
¡aunque finalmente tenga beneficios! Pueden incluso despedir al trabajador si
prevé pérdidas, aunque sean temporales. ¿Y si la previsión falla? El trabajador
está igualmente despedido.
El empresario puede, de forma unilateral, bajar el sueldo del
trabajador, alegando razones de productividad, competitividad o de la
organización del trabajo. Si hay convenios colectivos en vigor, estos quedan
soslayados al interés del empresario. Es una medida ideal para imponer el
“chitón en boca” a los trabajadores… Antes, la empresa tenía de demostrar que
el despido era procedente, ahora todos se consideran procedentes y es el
trabajador el que corre con la carga de la prueba, para demostrar que el
despido ha sido improcedente. Además,
los salarios de tramitación sólo se abonan si el juez reconoce la improcedencia
y el trabajador es readmitido, pero si
la empresa opta por la indemnización los pierde.
Las administraciones públicas pueden despedir al personal laboral por
alteración presupuestaria o justificando disminución de ingresos. Es decir, que
pueden despedir a quien les plazca, incluso por aquello de que “el que se mueve
no sale en la foto”. ¿Que administración no tiene una alteración
presupuestaria? ¿Qué administración no sufre una disminución en sus
presupuestos?
Ahora el empresario puede afrontar un ERE sin el visto bueno del
ministerio de Trabajo o de las CC.AA. Puede hacerlo directamente, según le
convenga, sin supervisión ni autorización previa de las administraciones…Eso
sí, para enseñarnos su vertiente progresista, la Reforma saca los “contratos de
fomento a los emprendedores” para las empresas con menos de cincuenta
trabajadores. En principio son contratos fijos, pero con la añagaza de
establecer un año de prueba. Si el empresario quiere, a los once meses el
trabajador puede ser despedido, sin explicaciones, sin derechos y sin
indemnización… Está claro que el Gobierno ha sabido medir los tiempos y las
circunstancias y la duda que tengo es si esta Reforma Laboral la ha hecho el
Gobierno o los empresarios. A río revuelto…
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